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jueves, 15 de noviembre de 2012
jueves, 8 de noviembre de 2012
jueves, 18 de octubre de 2012
BREVE HISTORIA..
La teoría de la separación de poderes fue elaborada en el siglo XVIII,
durante la Ilustración y participaron de su creación autores,
como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu,
aunque este último fue el pensador fundamental para definir el término y su
estructura. Con diferentes matices entre los autores se atruibuye el
antecedente a la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger
al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa
libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la
integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese
Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas
veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el
propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades
coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado
consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran
fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en
forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y
la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad
de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.
La separación de poderes o división
de poderes es una ordenación y
distribución de las funciones del Estado,
en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u
organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los
principios que caracterizan el Estado
de Derecho moderno. Modernamente
la doctrina denomina a esta teoría, en sentido
estricto, separación de funciones o separación
de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y
perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía, resultando imposible
concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
martes, 16 de octubre de 2012
PODER JUDICIAL
El PODER JUDICIAL es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de
administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas
jurídicas. En la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido
de poder público,
se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del
Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional,
que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder
legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su
teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder
judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta
separación de poderes, nace el llamado estado de
derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos
al imperio de la ley. El Poder judicial
debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial
el ejecutivo,
cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el
encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la
vida social.
PODER LEGISLATIVO
El PODER LEGISLATIVO es,
por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la
posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones
de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para
ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le
otorga la representación de la voluntad.
Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era
necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes
(legislativo, ejecutivo y judicial),
para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole,
a fin de evitar la tiranía.
Funcion principal:
Corresponde
al Congreso de la Nación Argentina, integrado por la Cámara de Diputados y el
Senado. Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social o de
modificar las ya existentes de
acuerdo con la opinión de los ciudadanos.
PODER EJECUTIVO
En la ciencia política y
el derecho constitucional, el PODER EJECUTIVO es
una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial),
consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el
propio jefe del Estado. Se distingue así del poder
legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder
judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. Es
responsable de la gestión diaria del Estado. El poder ejecutivo concibe y
ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser
aplicadas, representa a la Nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a
las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En
los estados democráticos,
el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la
voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme
garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario,
en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo,
pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. Esto es algo
que nos sirve mucho.
El poder ejecutivo suele ser unipersonal. El jefe de
gobierno es la figura
visible y de mayor importancia del poder ejecutivo. En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno
es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido
con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer
Ministro (Taoiseach en la República de Irlanda, Canciller
Federal en Alemania y Austria.
En Francia, el poder
ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistema que se
ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.
Suiza y Bosnia y Herzegovina también han colegiado sistemas para la
función de Jefe de Estado y de Gobierno. En Suiza, el Consejo Federal está integrado por 7 miembros, uno de
los cuales lo preside de manera rotativa. Por su parte, Bosnia y Herzegovina
posee una presidencia colegiada de tres miembros.
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