La teoría de la separación de poderes fue elaborada en el siglo XVIII,
durante la Ilustración y participaron de su creación autores,
como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu,
aunque este último fue el pensador fundamental para definir el término y su
estructura. Con diferentes matices entre los autores se atruibuye el
antecedente a la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger
al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa
libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la
integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese
Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas
veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el
propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades
coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado
consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran
fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en
forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y
la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad
de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.
La separación de poderes o división
de poderes es una ordenación y
distribución de las funciones del Estado,
en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u
organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los
principios que caracterizan el Estado
de Derecho moderno. Modernamente
la doctrina denomina a esta teoría, en sentido
estricto, separación de funciones o separación
de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y
perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía, resultando imposible
concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.